Desde el 3 de marzo de 1958, dedicados a la pesca y a la caza.
El Club San Huberto se dedica desde sus comienzos a la caza y a la pesca. En el transcurso de los años, el club ha ido creciendo y evolucionando. Nuestro objetivo es trabajar día a día para ofrecerles más y mejores servicios a todos nuestros socios, logrando así la satisfacción de los mismos. Ofrecemos todo tipo de servicios para cazadores y pescadores, además de cursos de arquería y pesca con mosca. Contamos con instalaciones en distintos puntos de la provincia de Buenos Aires, para que nuestros socios puedan disfrutar el aire libre en distintos lugares y ambientes!
El Club San Huberto quiere invitarlo a Ud. a formar parte de esta gran familia.
Comisión Directiva
FICHI, RICARDO
ALBERIO, ROBERTO
GREGORIO, JORGE
ABELLO, CLAUDIA
ROJAS, ARIEL
SARREDI, JORGE
GREGORIO, RICARDO
BOHE, EDUARDO
AGUIRREZABAL, PABLO
BASSO, SILVINA
SPALLATO, LUIS
MARTINEZ, SEBASTIAN
FERRARIO, CAROLINA
TAVERNA, SERGIO
CONSOLI, OSVALDO
PARDO, CARLOS
MILENKOFF DANIEL
CASSINA, MATIAS
ANTOSZKIW, CARLOS
ROVAGNA, ALICIA
FERNANDEZ, HUGO
BALLESTEROS, PABLO
DORR, TOMAS
Estatuto
ESTATUTO CSH 1990
Artículo 1º – En la localidad de Ramos Mejía, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y ocho, se funda una asociación de carácter civil, que se denomina Club de Cazadores “San Huberto”, de ahora en adelante Club San Huberto, siendo sus finalidades las que a continuación se enuncian: a) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, quienes gozarán de todos los beneficios sociales posibles. b) Fomentar el deporte de la caza asociando con esa finalidad a los aficionados a la misma, procurando la protección de todas las especies de caza deportiva y dando cumplimiento a las disposiciones legales, para cuyo fin se cooperará con las autoridades competentes. Asimismo se desarrollará toda actividad social, cultural y científica para su mejor desenvolvimiento. c) Se fomentará la recría de perros de caza de pedigrée y el ejercicio de tiro deportivo en todas sus variantes, creando eventualmente vínculos entre los aficionados por medio de publicaciones invitaciones, organizando y/o participando en concursos y/o torneos en sus locales o en lugares adecuados. Se adjudicarán premios estímulo si se considerare conveniente. d) Divulgar por todos los medios a su alcance, los principios de conservacionismo de los recursos naturales renovables para hacer conciencia en toda su masa social y en la población en general. e) Fomentar toda otra actividad deportiva en general.
Art. 2° – El Club efectúa expresa manifestación de ser ajeno a toda orientación política, social, religiosa o cualquier otra que contraríe sus fines, quedando prohibidas las polémicas sobre estos temas dentro del local social o dependencias pertenecientes al Club, excursiones que el mismo realice o en cualquier otra manifestación deportiva que se organice o a la que concurra por invitación de entidades similares y/o deportivas.
Art. 3° – Queda terminantemente prohibido: a) La práctica de todo juego de azar y en particular de los denominados bancados en el local social, dependencias del mismo y en cualquier otra oportunidad de las que se citan en el artículo segundo. b) Las colectas, suscripciones y/o rifas sin autorización previa de la Comisión Directiva. c) La colocación de bustos o retratos en el local social, sus dependencias o en cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo segundo, aun tratándose de socios o ex – socios, fueren cuales fueren sus méritos, salvo como homenaje póstumo a estos.
Art. 4° – El Club formará, cuando sus posibilidades económicas lo permitan, quedando esta medida a resolución de C. Directiva, una biblioteca preferentemente con obras o revistas que traten de la caza deportiva, de zoología y en particular de cinología, ornitología, balística y otros.
Art. 5° – El Club podrá organizar y/o participar directamente o ser representado por socios designados y/o concursados a tal efecto, en actividades sociales y deportivas.
Art. 6° – El domicilio legal del Club queda fijado en la Provincia de Buenos Aires en la localidad de Ramos Mejía, Partido de La Matanza, pudiendo establecer anexos o filiales en cualquier parte del territorio de la República.
Art. 7° – El Club no podrá ser disuelto mientras haya cincuenta socios dispuestos a sostenerlo. En caso de liquidación el acervo social pasará a ser propiedad del organismo que tiene a su cargo la educación primaria en la Provincia de Buenos Aires o sea la Dirección General de Enseñanza Primaria, calle 13 entre 56 y 57, La Plata, Provincia de Buenos Aires, con destino específico de divulgación conservacionista.
Art. 8° – Para el mejor desarrollo de sus fines, el Club podrá gestionar ante las autoridades públicas, nacionales y/o provinciales el apoyo que considere necesario. Asimismo podrá afiliarse a entidades superiores y mantener relaciones turísticas con asociaciones y/o instituciones nacionales o extranjeras de la misma índole a fin de coadyuvar al progreso recíproco y coordinar la acción en procura de sus finalidades.
Art. 9º – El patrimonio social se compondrá: a) De las cuotas que abonen los asociados. b) De los bienes que posee o adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de las rentas y/o entradas que las mismas produjeran. c) De las donaciones, beneficios, legados, subvenciones que se le acordaren y del producto obtenido de fiestas y concursos.
Art. 10º – El club estará capacitado para adquirir, enajenar, permutar y arrendar bienes muebles o inmuebles, semovientes y contraer obligaciones con o sin garantía, así como realizar cualquier operación con los Bancos de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires o Banco Hipotecario Nacional u otras instituciones bancarias de reconocida solvencia.
Art.11º – Habrá siete categorías de socios: Honorarios, Vitalicios, Protectores, Adherentes, Activos, Damas y Cadetes.
Art. 12º – Serán socios Honorarios: a) Las personas que en virtud de importantes servicios prestados o por actos benéficos hacia la Institución, los designe la Asamblea por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de la C. Directiva o de los socios en solicitud suscripta por lo menos por el diez por ciento del total de socios protectores, plenarios, vitalicios y activos de acuerdo al trámite dispuesto por el artículo cincuenta y ocho de estos Estatutos.
Art. 13º – El carácter de socio Honorario inhabilita para ser al mismo tiempo socio protector, vitalicio o activo y se otorga en el caso del artículo doce por tiempo ilimitado, pudiendo ser revocado por el mismo procedimiento establecido en el inciso a) del artículo anterior.
Art. 14º – Serán socios Vitalicios: a) Los que llenando las condiciones requeridas para los socios activos abonen la cuota de ingreso establecida y una suma mínima equivalente al valor de veinticinco anualidades de las cuotas fijadas para los socios activos. b) Los socios activos después de treinta años de permanencia ininterrumpida en esta categoría. Los socios Vitalicios gozarán de iguales derechos y tendrán las mismas obligaciones de los socios activos.
Art. 15º – Socios protectores serán aquellos que reuniendo las condiciones que se establecen para los Socios Activos, abonen la cuota de ingreso y una anualidad cuyo monto mínimo sea el doble de la cuota fijada.
Art. 16º – Los socios Adherentes serán aquellos que reuniendo las condiciones: a) Ser de profesión u ocupación honorable, mayor de dieciocho años y debe ser presentado por dos socios activos, vitalicios, honorarios o protectores que se hallaren al día con Tesorería. b) Deberán ajustar la limitación de su acción a las disposiciones que adopte la C. Directiva, aprobadas por las dos terceras partes de sus miembros. El valor de su cuota de ingreso y el importe de la anualidad social que deban abonar serán fijadas por Asamblea. c) No tendrán voz ni voto en las Asambleas ya sean Ordinarias o Extraordinarias. Sus derechos serán los siguientes: gestionar por intermedio de la Institución los permisos necesarios para la práctica deportiva de la caza y la pesca, beneficiándose con la rebaja del arancel dispuesto por las autoridades a los socios de clubes federados. La obtención de reglamentaciones, disposiciones y mapas oficiales, que son las guías indispensables para poder actuar dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires. El otorgamiento de certificados oficiales para el traslado de armas ajustando su uso a los requerimientos de la Ley respectiva.
Art. 17º – Serán socios Activos los que reúnan las siguientes condiciones: a) Ser mayor de dieciocho años, tener profesión u ocupación honorable, gozar de buena reputación y ser presentado por dos socios activos, vitalicios, honorarios o protectores que se hallaren al día con Tesorería. b) Su admisión deberá ser aprobada por las dos terceras partes de la C. Directiva. c) Abonar al contado la cuota de ingreso y la anualidad fijada por la Asamblea.
Art. 18º – Las damas ingresarán al Club exclusivamente a su categoría sin abonar cuota de ingreso y pagarán una anualidad equivalente al sesenta por ciento de la cuota fijada para los socios Activos. Tendrán derecho a voto. Las socias mayores de dieciocho años tendrán los mismos derechos y obligaciones de los socios Activos.
Art. 19º – Los socios Cadetes serán aquellos que no hayan cumplido los dieciocho años de edad e ingresaran al Club sin abonar cuota de ingreso. Pagarán una anualidad equivalente al sesenta por ciento de la cuota fijada para los socios Activos, pasando automáticamente a esta categoría al cumplir los dieciocho años abonando solamente la anualidad correspondiente al socio activo.
Art. 20º – La C. Directiva queda facultada para: a) Disponer cuando sea conveniente dividir en pagos parciales la cuota de ingreso y la anualidad en hasta dos semestres. b) Suspender temporariamente la cuota de ingreso y restablecerla cuando considere conveniente.
Art. 21º – Los aspirantes o socios de cualquier de las categorías determinadas en estos estatutos, solicitarán su admisión en formularios que suscribirán con los asociados que los presenten, debiendo justificar la edad, identidad y todos los demás datos que se le requieran.
Art. 22º – El candidato a socio que fuera rechazado por la C. Directiva no podrá ser presentado nuevamente hasta pasados seis meses de su primera presentación.
Art. 23º – Los socios menores de veintiún años, no podrán ser elegidos para desempeñar cargos en la C. Directiva.
Art. 24º – No podrá ser asociado de la Institución, ningún empleado de la misma o concesionario de cualquier servicio de carácter permanente y a título oneroso.
Art. 25º – Las familias de los socios tendrán derecho a concurrir al Club, ajustándose al reglamento que formule la C. Directiva. Los socios podrán llevar al Club en calidad de visitas a las personas que deseen, ajustándose a las reglamentaciones pertinentes, siempre que dichas personas no fueran ex – socios declarados cesantes, suspendidos o expulsados o candidatos a socios que hayan sido rechazados.
Art. 26º – Los representantes de países extranjeros ante el Gobierno Argentino, podrán solicitar su admisión sin satisfacer la cuota de ingreso, pero deberán abonar la cuota social establecida.
Art. 27º – A solicitud del interesado la C. Directiva podrá eximir temporariamente del pago de la cuota anual a los socios que se hallaren comprendidos dentro de las condiciones siguientes, no gozando durante ese plazo de los derechos sociales: a) Que prestaren servicio militar mientras permanecieran en el mismo. b) Por licencia concedida por ausencia prolongada a más de quinientos kilómetros de la Capital Federal; en este último caso la licencia no podrá exceder de dos años y es facultativa de la C. Directiva suspender en cualquier momento en sus efectos. c) Por invalidez.
Art. 28º – Los socios están obligados a respetar y cumplir los estatutos así como las resoluciones que adopte la C. Directiva sin que la ignorancia o desconocimiento de ellos puedan alegarse como eximente de culpa. Responden personalmente de igual respeto y cumplimiento por parte de aquellos que en su calidad de visitas les acompañaren o mediante invitación suya se hallaren en el local o cualquiera de sus dependencias. Toda falta o contravención a esas disposiciones serán reprimidas con apercibimiento, suspensión, cesantía o expulsión, pena que aplicará la C. Directiva y en su caso el Tribunal de Honor como autoridades que el socio reconoce en sus relaciones con el Club y a las cuales se somete.
Art. 29º – Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causas de cesantía o expulsión: a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del estatuto o reglamentos internos. b) Obtener una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad discusiones de carácter religioso, racial o político o de participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados bancados. c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella. d) Hacer voluntariamente daño a la Asociación de hecho o de palabra, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. e) Haber perdido las condiciones requeridas por este estatuto para ser asociado. f) Asumir o invocar la representación de la Sociedad en reuniones, actos, etc. De otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato de la C. Directiva.
Art. 30º – En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo anterior, los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales por un término prudencial que no podrá exceder de seis meses. Si el socio a sancionar fuera miembro de la C. Directiva o Comisión Revisora de Cuentas, se requerirá para adoptar la medida un quórum de dos tercios y la aprobación por mayoría de dos tercios de los presentes.
Art. 31º – Para considerar la conducta de un socio, la C. Directiva se constituirá en tribunal requiriéndose para ello la asistencia de dos tercios de sus miembros como mínimo. Si de la primera votación la pena a imponerse resultare privativa de los derechos que al socio acuerdan los Estatutos, pasará el tribunal a cuarto intermedio por un término no menor a cuarenta y ocho horas, durante el cual deberá por Secretaría invitarse telegráficamente a los miembros de C. Directiva que no hubiesen asistido, a incorporarse al tribunal. Reanudada la sesión se dictará el fallo, que para ser condenatorio deberá contar con el voto de dos tercios de los miembros presentes. De la resolución dictada podrá el interesado apelar al Jurado de Honor, apelación que deberá interponerse dentro del término perentorio de quince días hábiles de serle notificado por telegrama colacionado. Transcurrido el término sin la interposición del recurso, quedará firme e irrevocable el fallo.
Art. 32º – Apelada que fuera la resolución dictada por la C. Directiva elevará ésta dentro del término de ocho días hábiles, los antecedentes del caso al Jurado de Honor, el que deberá constituirse dentro de los quince días hábiles subsiguientes y en igual término oír los descargos del interesado. Dictará su fallo con asistencia de tres cuartas partes de los miembros que la componen y el voto de dos terceras partes de los presentes dentro de un plazo no mayor de los treinta días hábiles siguientes. De cualquier resolución adoptada en contra de la C. Directiva y el Tribunal de Honor, el asociado podrá apelar ante la primera Asamblea que se celebre enviando el respectivo recurso a la C. Directiva dentro de los quince días hábiles de haber sido notificado de su sanción.
Art. 33º – El socio que no hubiere abonado su cuota anual antes del 31 de marzo de cada año, será emplazado por Tesorería para hacerlo dentro del término de treinta días. Si vencido dicho plazo no lo hubiere hecho, la C. Directiva lo declarará cesante, perdiendo todos sus derechos de socio.
Art. 34º – El socio declarado cesante por falta de pago podrá reintegrarse al Club en cualquier época, previo pago de las cuotas anuales pendientes, teniendo en cuenta que las anualidades atrasadas serán equivalentes a la que reja en el momento de su reincorporación y que su antigüedad como socio no será readquirida, limitándose sus derechos a los que goza todo nuevo asociado. Las expulsiones de un asociado no podrán ser consideradas para nueva admisión como socio.
Art. 35º – El club será dirigido y administrado por una C. Directiva compuesta de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, y cinco vocales titulares. Habrá además dos vocales suplentes.
Art. 36º – Los miembros titulares de la C. Directiva durarán en sus funciones por el término de dos años, renovándose por mitades anualmente. Los miembros suplentes durarán en sus funciones por el plazo de un año y al igual que los titulares podrán ser reelegidos.
Art. 37º – En caso de producirse vacantes en la C. Directiva serán llamados los suplentes en el orden en que fueron designados si hubieran tenido igual número de votos, en caso contrario se llenarán las vacantes teniendo en cuenta el número de votos de cada uno. El suplente que integre la C. Directiva continuará en el puesto hasta la próxima Asamblea Ordinaria.
Art. 38º – Para ser miembro de la C. Directiva se requiere por lo menos dos años de antigüedad y no adeudar suma alguna en concepto de cuotas o contribuciones extraordinarias. El candidato a ocupar el cargo de Presidente o Vicepresidente, Secretario o Tesorero deberá tener una antigüedad como socio de cinco años como mínimo.
Art. 39º – Son deberes y atribuciones de la C. Directiva: a) La Dirección y Administración del Club, así como su representación oficial. b) Velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos, de las reglamentaciones y de las resoluciones de las Asambleas y de las suyas propias. c) Resolver sobre la admisión, licencias, renuncia o cesantía de socios, así como aplicar las penas disciplinarias de que se hicieran pasibles. d) Crear o suprimir empleos, otorgar concesiones, nombrar o remover el personal fijando la remuneración de sus servicios. e) Autorizar forma y oportunidad de los pagos. f) Autorizar gastos extraordinarios para obras de conservación y reparación necesaria en los locales y dependencias del Club, así como para inversiones útiles. g) Administrar los intereses del Club, depositando sus fondos en Instituciones bancarias de reconocida solvencia a nombre del Club y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero . h) Adquirir, enajenar o permutar bienes muebles de cualquier naturaleza. i) Comprar, vender o permutar bienes inmuebles y constituir sobre ellos derechos reales, toda previa autorización y aprobación de la Asamblea. j) Autorizar a la Presidencia a conferir poderes y revocarlos. k) Hacer asentar en los Libros de Actas todas las resoluciones de la Asamblea y de la C. Directiva, actas que serán firmadas las de la Asamblea por el Presidente, Secretario de Actas y dos socios que ésta designe y las de la C. Directiva por el Presidente y Secretario de Actas previa aprobación en la sesión subsiguiente. l) Convocar las Asambleas. m) Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria una Memoria detallada de la marcha del Club y el balance general del ejercicio, que se cerrará el 31 de agosto de cada año. n) Organizar fiestas o torneos, instituir premios, designar comisiones auxiliares, compuestas como mínimo por un miembro de la C. Directiva. o) Proponer a la Asamblea el monto de la cuota de ingreso y anual, como así también cuotas extraordinarias cuando las necesidades de la Institución lo requieran. p) Tomar todas las medidas necesarias que no estén en oposición con el espíritu y letra de estos Estatutos.
Art. 40º – La Comisión Directiva, se reunirá en sesiones ordinarias dos veces por mes y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, bastando para ello la resolución del Presidente y/o la petición de tres de sus miembros titulares o igualmente de la Comisión revisora de Cuentas, en cuyo caso el Presidente deberá citar a la C. Directiva dentro de un plazo de tres días. La citación se hará por escrito o telegráficamente con cuarenta y ocho horas de anticipación, dando a conocer los puntos a tratar.
Art. 41º – El quórum para sesionar lo constituirá la mitad más uno de sus miembros titulares, debiendo registrar éstos por las firmas en el Libro de Asistencia de C. Directiva.
Art. 42º – Salvo en el caso previsto en el artículo 29, las resoluciones en la C. Directiva serán válidas con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros presentes y podrán ser reconsideradas por mayoría de dos tercios de votos, pero para poder ser discutida una moción de reconsideración, es necesario que sea apoyada por un tercio de los miembros presentes y en una sesión con igual o mayor quórum al de aquellas que resolvió el asunto a reconsiderar.
Art. 43º – Ningún miembro de la C. Directiva podrá faltar a tres reuniones consecutivas o seis alternadas en un año, sin causa justificada. Producido el hecho debe ser declarado cesante en el cargo por el procedimiento indicado en el artículo 37º.
Art. 44º – Son deberes y atribuciones del Presidente y Vicepresidente: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la primer Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la C. Directiva y presidirlas. b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y sesiones de la C. Directiva. c) Firmar con el Secretario de Actas las Asambleas de la C. Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad. d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la C. Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este estatuto. e) Dirigir y mantener el orden y respeto debido. f) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y C. Directiva. g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la C. Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí, en los casos urgentes ordinarios, pero no podrá tomar medidas extraordinarias sin previa aprobación de aquella. h) Representar a la Institución en sus relaciones con el exterior.
Art. 45º – Son deberes y atribuciones del Secretario y Prosecretario las siguientes: El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designará el reemplazante definitivo: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la C. Directiva. b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución menos la bancaria. c) Convocar a las sesiones de la C. Directiva. d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como los libros de Actas de Asambleas y sesiones de C. Directiva, estarán a su cuidado exclusivo, igualmente los sellos, documentos o títulos y será responsable del uso que de ellos se hiciere.
Art. 46º – Corresponde al Secretario de Actas: Redactar las actas de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias y de las reuniones de C. Directiva, que firmará en unión del Presidente, será reemplazado en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento por el vocal que designe la Comisión Directiva por simple mayoría. Dará lectura además al acta transcripta en la primera reunión siguiente para su aprobación.
Art. 47º – Del Tesorero y Protesorero. El Tesorero y en caso de renuncia, ausencia, enfermedad o fallecimiento, el Protesorero, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo tienen los siguientes deberes y atribuciones. a) Llevar con el Secretario el Registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. b) Llevar los Libros de Contabilidad. c) Presentar a la C. Directiva balance mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la C. Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas. d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la C. Directiva. e) Efectuar en los Bancos oficiales o particulares que designe la C. Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que semanalmente determine la C. Directiva , a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia. f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la C. Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que se lo exijan. g) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.
Art. 48º – De los Vocales titulares y suplentes. Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la C. Directiva. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la C. Directiva les confíe.
Art. 49º – Los vocales suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al Artículo 37º hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, enfermedad o cualquier impedimento que cause la separación, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de los miembros de la C. Directiva queda reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad a pesar de haberse incorporado todos los suplentes, la C. Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
Art. 50º – En la misma forma en que se designe la C. Directiva, la Asamblea elegirá un Jurado de Honor, el que actuará compuesto por cinco miembros socios Activos, Honorarios o Vitalicios con antigüedad de más de dos años en la Institución.
Art. 51º – Incumbe al Jurado de Honor, conocer por vía de apelación las sanciones que imponga a los socios la C. Directiva a que se refiere el artículo 29º, siendo sus fallos apelados a la Asamblea. Sus deliberaciones serán secretas y las resoluciones comunicadas a C. Directiva asentando en un Libro de Actas, las que serán suscriptas por los miembros presentes.
Art. 52º – Para constituirse legalmente, el Jurado necesita la presencia de tres de sus miembros y sus decisiones serán tomadas por simple mayoría.
Art. 53º – Los miembros del Jurado de Honor durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Art. 54º – Al practicarse la elección de los miembros de la C. Directiva, se hará en la misma forma la de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres socios Vitalicios y/o Activos como titulares y además un suplente con duración de un año en su cargo. Dos de sus miembros forman quórum y constituyen mayoría.
Art. 55º – Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses. b) Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo consideren conveniente. c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie. d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo concerniente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y cuadro de gastos y recursos presentados por la C. Directiva. f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo. g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamente su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la C. Directiva. h) En sus casos, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social, siendo responsables por los actos de la C. Directiva violatorios de la Ley o del mandato social, si no dan cuenta dl mismo a la Asamblea correspondiente.
Art. 56º – Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, constituidas legalmente, sus decisiones tienen la fuerza de ley, para todos los socios, cualquiera sea el número de asociados que permanezcan en sesión, siempre que no se opongan a las disposiciones de estos estatutos, expresando la voluntad del Club.
Art. 57º – Las Asambleas se constituirán con los socios protectores, activos, vitalicios y damas con más de un año de antigüedad, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno de los mismos. Transcurrida media hora, después de la fijada en la Convocatoria sin conseguir ese quórum, se celebrará la Asamblea y sus decisiones serán válidas, cualquiera sea el número de socios presentes, siempre que ese número sea igual o mayor al total de miembros de la C. Directiva, excluidos éstos para su cómputo, quienes deberán exhibir el carnet con el comprobante de hallarse al día con Tesorería.
Art. 58º – La Asamblea General de socios se reunirá ordinariamente dentro de los noventa días del cierre del ejercicio fijado para el 31 de agosto de cada año, pudiendo también reunirse en Asamblea Extraordinaria siempre que la C. Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días y si no se tomara en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.
Art. 59º – Los socios serán citados por circulares dirigidas a los mismos con anticipación de diez días hábiles, indicándose el Orden del Día a tratarse. Es nula toda deliberación de asuntos que no figuren claramente especificados en el mismo. Las citaciones a las Asambleas podrán hacerse igualmente con publicaciones en por lo menos tres diarios importantes de Capital Federal y dos de la Provincia de Buenos Aires, siempre incluyendo el Orden del Día a considerar.
Art. 60º – Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos. Se exceptúan las relativas a las reformas del presente Estatuto, fusión o disolución de la Entidad, para los cuales se requerirán los dos tercios de los votos presentes y en Asamblea expresamente convocada a ese efecto. Los que se abstuvieran de votar serán considerados como ausentes. Para reconsiderar resoluciones de una Asamblea anterior serán necesarios los dos tercios de votos con igual o mayor número de socios presentes que la que resolvió el asunto a reconsiderar.
Art. 61º – Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, se confeccionará por intermedio de la C. Directiva un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo, oponerse reclamaciones hasta las veinticuatro horas al acto eleccionario.
Art. 62º – Será de competencia de la Asamblea Ordinaria: a) Considerarse el Inventario, Balance y Memoria que deberá presentar al C. Directiva, con el informe de la Comisión Revisora de Cuentas. b) Deliberar y resolver sobre los asuntos que figuran en el orden del día. c) Designar una comisión escrutadora compuesta por tres miembros que recibirá los votos y verificará el escrutinio. d) Elección de todos los miembros de la C. Directiva, Comisión Revisadora de Cuentas y Tribunal de Honor que corresponda. e) Designar dos de los asociados presentes para suscribir el Acta de la Asamblea que se labrará en el libro respectivo, siendo refrendada por el Presidente y el Secretario de Actas.
Art. 63º – Será de competencia de la Asamblea Extraordinaria: a) Resolver sobre los motivos de la convocatoria establecidos en el Orden del Día de la misma. b) Resolver en última instancia, las apelaciones de los socios en contra de sanciones recibidas de la C. Directiva llevadas hasta ella debiendo determinar: 1º) Si la C. Directiva cumplió o no con las disposiciones estatutarias. 2º) Confirmar la resolución de la C. Directiva o reformar ésta en más o menos o revocar dicha resolución.
Art. 64º – Las elecciones para renovación de autoridades se efectuarán en la Asamblea General Ordinaria. En la convocatoria deberán indicarse los nombres de los miembros de la C. Directiva, Jurado de Honor y Comisión Revisora de Cuentas que cesan en su mandato, así como las vacantes de otros cargos, si hubiere.
Art. 65º – Las elecciones se desarrollarán del modo siguiente: a) Sólo podrá votarse por listas completas y con designación de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero que hubieran sido presentadas a la C. Directiva antes de las 22 horas del cuarto día anterior a la fecha de la Asamblea, en solicitud firmada por 50 socios vitalicios, activos, protectores o damas, como mínimo, los cuales no podrán figurar como candidatos en las mismas y deberán reunir las condiciones exigidas en los presentes Estatutos. b) La C. Directiva deberá oficializar las listas dentro de las 24 horas hábiles posteriores al plazo señalado para la presentación. c) En caso de rechazo, la C. Directiva dará inmediato traslado al apoderado de la lista observada por el término de 24 horas hábiles a fin de subsanen las irregularidades señaladas. d) Al iniciarse el acto, el Presidente informará a la Asamblea el número de socios presentes, pudiendo los representantes de las listas que intervienen en la elección los representantes de las listas que intervienen en la elección nombrar fiscales para controlar el acto e integrándose con los mismos u otros, uno por cada lista presentada a la Comisión de Escrutinio. e) La votación será secreta a cuyo efecto cada socio asistente a la Asamblea, recibirá un sobre sellado y firmado por el Presidente, en el cual encerrará su boleta de elección. f) Cada socio entregará personalmente su voto en las urnas que se colocarán en lugar bien visible en la mesa de la Presidencia. g) Terminado el recuento de los votos, el Presidente declarará a la Asamblea en cuarto intermedio hasta la Comisión de Escrutinio llene su cometido, computándose los votos obtenidos por cada candidato, dejándose constancia en el Acta de la Asamblea del resultado obtenido. h) Terminado el escrutinio, se reabrirá la Asamblea y oído el informe de la Comisión de Escrutinio, el Presidente proclamará el nombre de los electos.
Art. 66º – El mandato de los integrantes de la C. Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas puede ser revocado en cualquier momento por resolución de una Asamblea constituida con el 10 por ciento o más de los socios con derecho a voto y con la aprobación de los 3/3 de los presentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 67º – El presidente y Vicepresidente, por su orden, quedan autorizados para gestionar de las autoridades competentes la aprobación de esta modificación de Estatutos.
Art. 68º – Los presentes Estatutos entrarán en vigor tan pronto como sean aprobados por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 69º – El Presidente de la C. Directiva o la persona que éste designe, queda facultado para aceptar las modificaciones de forma que la Dirección de Personas Jurídicas crea necesario introducir para que estos Estatutos queden en condiciones para ser presentados ante la Asamblea General Extraordinaria que deberá aprobarlos.
La Plata, 10 de Julio de 1959. Visto el expediente 2215-6.061 año 1958, por el que la Entidad denominada “CLUB DE CAZADORES SAN HUBERTO”, con domicilio legal en la localidad de Ramos Mejía, partido de Matanza, solicita la aprobación de su estatuto y el reconocimiento en el carácter de personas jurídicas; atento lo informado por la Dirección de Personas Jurídicas y habiéndose dado cumplimiento a las exigencias establecidas por la Ley Nº 5742 y su Decreto reglamentario Nº 13.871/953, El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires DECRETA: Artículo 1º – Apruébese el estatuto presentado por la entidad denominada “CLUB DE CAZADORES SAN HUBERTO”, con domicilio legal en la localidad de Ramos Mejía, partido de Matanza, cuyo texto se inserta de fojas 90 a 101, más modificaciones de fojas 104/105 vuelta del expediente 2215-6.061/958 y se la reconoce en el carácter de persona jurídica. Artículo 2º – Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y a sus efectos remítase a la Dirección de Personas Jurídicas. DECRETO Nº8700 Es copia fiel.
ALENDE FELIPE F. DIAZ O`KELLY JUAN ADRIAN GAMBIER
Jefe de Despacho Ministerio de Gobierno